El ácido mandélico es un hidrocarburo aromático cuya fórmula química es C8H8O3. Es blanco, cristalino y es parcialmente soluble en agua y totalmente en disolventes orgánicos como el isopropanol y etanol.
Su temperatura de fusión es de 118° C.
Se oscurece por efecto de la luz solar y posee funciones bacteriostáticas.
El ácido mandélico fue descubierto al calentar un extracto de nueces amargas diluido en ácido clorhídrico.
El nombre deriva de la palabra alemana "Mandel", que significa "Almendra".
El ácido mandélico es un isómero del ácido cresotínico y del ácido oxymethielbenzónico.
Los derivativos del ácido mandélico son formados como el resultado del metabolismo de adrenalina y noradrenalina con Monoamine oxidase y Transferasa.
Como la molécula posee un átomo de carbono quirálico, este ácido tiene dos formas ópticamente activas.
La mezcla racémica de las dos formas es conocido como Ácido paramandélico.
El ácido mandélico, como buen alfa-hidroxiácido (se trata del ácido alfafenilhidroxiacético), posee numerosas aplicaciones en la industria cosmética, siendo de especial interés en el tratamiento de imperfecciones de la piel como el acné o la hiperpigmentación.
El fundamento de su actividad antienvejecimiento, puesto que disminuye la profundidad de las arrugas y, por tanto, proporciona a la piel un aspecto más juvenil, es que posee una actividad humectante y exfoliativa, lo que favorece la eliminación de las capas superficiales de queratinocitos de la epidermis, lo cual a su vez activa la regeneración de dicho epitelio.
Como fármaco
Se emplea en los tratamientos de infecciones del tracto urinario puesto que se excreta bien por la orina; esta actividad se debe a su naturaleza bacteriostática.
En usos farmacéuticos, se requiere al separación de la mezcla racémica habitual en que se presenta el compuesto; debido a que posee un carbono asimétrico, posee dos enantiómeros, uno dextrógiro y otro levógiro.
Dicho carácter afecta a su función biológica, lo cual es de especial interés si se emplea como fármaco.
La cianhidrina procedente del benzaldehído se denomina mandelonitrilo. Descubierto en el miriápodo Apheloria corrugata, en el cual desempeña un papel defensivo puesto que, ante un ataque, responde enzimáticamente disociándose en cianuro de hidrógeno, muy venenoso.
La aamigdalina, otro derivado del ácido mandélico, podría emplearse en quimioterapia contra el cáncer, aunque carece de la selectividad necesaria para sólo afectar sólo a las células malignas.
TOXICOLOGIA DEL ACIDO MANDELICO EN ORINA.
1. Se debe medir en 10 ml de orina emitida espontáneamente y refrigerada.
2. Recolectada al final de la jornada laboral, pero luego de tres días de exposición.
3. Técnica sugerida HPLC.
4. Indice Biológico de Exposición. 800 mg/g de creatinina.
ACIDO FENILGLIOXILICO EN ORINA.
1. Se debe medir en 10 ml de orina emitida espontáneamente y refrigerada.
2. Se debe recolectar al final de la jornada laboral, pero luego de tres días de exposición.
3. La muestra de orina debe ser recogida al finalizar la exposición del día dado que luego de 18 horas los niveles bajan casi a límites normales.
4. Técnica sugerida HPLC.
5. Indice Biológico de Exposición: 240 mg/g de creatinina..
ANUALMENTE
EXAMEN CLÍNICO, con orientación:
• DERMATOLÓGICA. Dermatitis irritativa, dermatittis alérgica
• NEUROLÓGICA. Debilidad, cefaleas, fatiga, pérdida de la memoria, alteraciones de la visión, manifestaciones de compromiso neurológico periférico.
• OFTALMOLÓGICA. Irritación ocular, neuritis óptica
• OTORRINOLARINGOLÓGICA. Irritación de vías aéreas superiores, neuritis auditiva
• PSICOLÓGICA. Alteración de mecanismos psicomotores.
Y ADEMÁS:
HEMOGRAMA, Anemia, leucopenia, cánceres linfáticos y hematopoieticos, leucemias
RECUENTO DE PLAQUETAS. Trombocitopenia.
HEPATOGRAMA. Hepatotoxicidad.
Los criterios sugeridos, de acuerdo a los resultados de los exámenes periódicos, pueden ser los siguientes:
1. Acido mandélico > a 800 mg/g. de creatinina y/o Acido fenilglioxílico > a 240 mg/g. De creatinina, sin manifestaciones de enfermedad:
a) El Área Médica de la ART evaluará la necesidad del alejamiento transitorio del expuesto de su puesto de trabajo. Evaluará la necesidad del alejamiento transitorio del puesto de trabajo.
b) Evaluación del medio ambiente laboral y corrección de falencias que condicionan la exposición al contaminante.
c) Educación del trabajador sobre normas de higiene y protección personal.
d) Repetir dosaje a los quince días; de mantenerse valor alto volver a medir en quince días. De persistir valor sin modificar evaluar nueva conducta a adoptar.
e) Luego de la normalización, control semestral.
2. Acido mandélico > a 800 mg/g. de creatinina y/o Acido fenilglioxílico > a 200 mg/g. De creatinina, acompañados con una o más de las siguientes alteraciones de carácter reversibles:
• Dermatitis irritativa.
• Dermatitis alérgica.
• Debilidad.
• Cefaleas.
• Fatiga.
• Pérdida de la memoria.
• Alteraciones de la visión (Neuritis óptica).
• Manifestaciones de compromiso neurológico periférico
• Irritación vías aéreas superiores.
• Neuritis auditiva.
• Alteración de mecanismos psicomotores.
• Alteraciones del Hemograma.
• Alteraciones del hepatograma.
a) El Área Médica de la ART procederá de acuerdo a la normativa vigente en materia de enfermedades profesionales.
b) Tratamiento de acuerdo a criterio médico.
c) Evaluación del medio ambiente laboral y corrección de falencias que condicionan la exposición al contaminante. Se sugiere evaluar, y eventualmente replantear, el conocimiento y práctica de normas de higiene y seguridad en los trabajadores expuestos.
d) Control hasta mejoría clínica. Repetir dosaje de ácido mandélico y/o ácido fenilglioxílico a los quince días de la primera determinación; de persistir valor alto volver a medir a los quince días para determinar oportunidad de retorno a la exposición.
e) Con el retorno a la exposición, encontrándose asintomático y con valores normales de ambos ácidos, se sugiere control trimestral durante seis meses.
f) Luego, control semestral.
3. Acido mandélico > a 800 mg/g. de creatinina y/o Acido fenilglioxílico > a 240 mg/g. De creatinina, acompañados por una o más de las siguientes alteraciones que presenten carácter de irreversibles:
• Dermatitis irritativa.
• Dermatitis alérgica.
• Debilidad.
• Cefaleas.
• Fatiga.
• Pérdida de la memoria.
• Alteraciones de la visión (Neuritis óptica).
• Manifestaciones de compromiso neurológico periférico.
• Irritación vías aéreas superiores.
• Neuritis auditiva.
• Alteración de mecanismos psicomotores.
• Alteraciones del Hemograma.
• Alteraciones del hepatograma.
a) El Área Médica de la ART procederá de acuerdo a la normativa vigente en materia de enfermedades profesionales.
b) Tratamiento de acuerdo a criterio médico.
c) Evaluación del medio ambiente laboral y corrección de falencias que condicionan la exposición al contaminante. Se sugiere evaluar, y eventualmente replantear, el conocimiento y práctica de normas de higiene y seguridad en los trabajadores expuestos.
d) Control clínico, de laboratorio, y complementarios, si fuere necesario, hasta mejoría, con el fin de determinar la oportunidad de recalificación laboral.
e) Para la recalificación laboral se evaluará la presencia de agentes de riesgos, en el nuevo puesto de trabajo, que pudieran influir sobre las lesiones que fueron ocasionadas por el estireno.
Se sugiere control trimestral durante un año.
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Laboratorio de Análisis Clínicos en Huelva
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