La cultura del agua en importante auge en nuestro días no responde a una moda pasajera.
De hecho y remontándonos a sus orígenes, la gran diversidad de aguas termales existentes en el Imperio Romano, propiciaron una filosofía termal amplia, denominada "Doctrina Románica".
Esta ideología consideraba al agua como un producto natural, especifico de cada manantial y que debía observar normas relativas a la estabilidad y constancia de su composición química, sus características físico-químicas y la conservación de su pureza original.
Paralelamente a esta concepción la "Doctrina Germánica" estableció unos mínimos en minerales por los cuales se reconocía la "calidad mineral" de un agua.
El buen criterio de los legisladores europeos hizo converger las dos doctrinas en la actual normativa de la Comunidad Europea que valora a la vez las características de enriquecimiento de las aguas y la calidad inalterable de un producto natural.
Dada la importancia de este tema para la salud humana, se hace necesario el establecimiento a escala nacional de criterios de calidad del agua de consumo humano.
Estos criterios se aplicarán a todas aquellas aguas que, independientemente de su origen y del tratamiento de potabilización que reciban, se utilicen en la industria alimentaria o se suministren a través de redes de distribución, públicas o privadas, depósitos o cisternas.
Así mismo existen normativas que regulan la calidad de las aguas de bebida envasada, de aguas de recreo, o de instalaciones de riesgo de transmitir enfermedades.
En ellas se fijan los parámetros y valores a cumplir.
Estos valores se basan principalmente en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.
En motivos de salud pública se aplica, en algunos casos, el principio de precaución para asegurar un alto nivel de protección de la salud de la población.
GÉRMENES INDICADORES.-
Desde la perspectiva de la salud pública, las actividades de vigilancia y control de los sistemas de abastecimiento de agua potable, así como el control de contaminación de las aguas residuales, son fundamentales para la prevención de enfermedades de origen hídrico.
La detección de determinados gérmenes en las aguas pueden darnos idea del origen y grado de su contaminación, así como de la posible presencia de otros patógenos, que con frecuencia les acompañan.
Muchos de ellos son de obligado control en las distintas leyes actuales.
Los principales gérmenes son los siguientes:
1. Recuento total de bacterias heterótrofas a 22 y/o 37ºC .-
(RD 140/2003 de aguas de consumo, RD 1074/2002 de aguas de bebida envasada, RD 1074/2003 para el Control y prevención de Legionella en instalaciones de riesgo…).
Actúa como:
A.- Indicador técnico de calidad
B.- Indicador sanitario de calidad
2. Coliformes totales (CT) y fecales (CF).-
(RD 140/2003 de aguas de consumo, RD 1074/2002 de aguas de bebida envasada…).
Actúan como:
A.- Indicador de contaminación fecal reciente.
B.- Microorganismos de cuya presencia son indicadores:
- Escherichia coli(proyecto de ley de las Comunidades Europeas)
- Salmonella
- Shigella
- Vibrio parahemolycius y Vibrio cholerae
- Yersinia enterocolítica
3. Estreptococos fecales (EF)
(RD 140/2003 de aguas de consumo, RD 1074/2002 de aguas de bebida envasada…).
Su utilidad es la siguiente:
A.- Es utilizado como Indicador de contaminación fecal acontecida hace unos días.
B.- La relación CF/EF es un indicador de la procedencia humana o animal de la contaminación fecal.
4. Esporas de Clostridios sulfito-reductores.-
(RD 140/2003 de aguas de consumo, RD 1074/2002 de aguas de bebida envasada…).
Su utilidad como indicador es la siguiente:
A.- Indicador de anaerobios
B.- Indicador de contaminación fecal lejana en el tiempo (meses)
C.- Indicador de protozoos (Giardia, Entoameba, Cryptosporidium …)
5. Legionella
(RD 1074/2003 para el Control y prevención de Legionella en instalaciones de riesgo)
6. Otros microorganismos patógenos de transmisión hídrica, no detectados por los análisis mínimos legislados, descritos a continuación:
A.- Estafilococos aureus, Pseudomonas Aeruginosa, Estreptococos pyogenes, Cándida albicans.
Son Patógenos que, transmitidos por el hombre a aguas de recreo, provocan infecciones en heridas, mucosas, otitis, conjuntivitis…
Ninguno de los indicadores de la legislación, sirve para su detección, por lo que en aguas de baño, diversas comunidades autónomas exigen su búsqueda directa y demostración de su ausencia.
En aguas que intervienen en la fabricación de alimentos, fármacos, etc. la legislación exige su ausencia.
B.- Cianobacterias.
Ciertas especies producen toxinas, imposibilitando el uso del agua donde proliferan, no solo para consumo, incluso para baño (se han dado caso de alergias agudas, incluso sin contacto directo con el agua, como los piraguistas).
C.- Formadores de limos, Reductores de sulfatos y Algas.
Aunque no son patógenos son alternativos de agentes en circuitos de refrigeración, industrias, aguas envasadas…
GESTIÓN DEL AGUA
Las actuales normativas que se establecen los criterios sanitarios de calidad de los distintos tipos de agua de bebida, recreo, industriales y vertidos, indican que corresponde a las empresas proveedoras y / o distribuidoras o gestoras el mantenimiento de la calidad y la ejecución material de los análisis y controles de aguas, mediante un servicio propio o contratado.
PERFILES DE CONTROL DE CALIDAD DE AGUAS DE CONSUMO
SEGÚN RD 140/2003
A.-Parámetros microbiológicos:
1. Escherichia coli 0 UFC en 100 ml
2. Enterococo 0 UFC en 100 ml
3. Clostridium perfringens (incluidas las esporas) 0 UFC en 100 ml (1) y (2)
Notas:
(1) Cuando la determinación sea positiva y exista una turbidez mayor 5 UNF se determinarán, en la salida de ETAP o depósito, si la autoridad sanitaria lo considera oportuno, Cryptosporidium u otros microorganismos o parásitos.
(2) Hasta el 1 de enero de 2004 se podrá determinar Clostridium sulfito reductor en vez de Clostridium pertringens.
Las condiciones descritas en la nota 1 y el valor paramétrico serán los mismos para ambos.
B.1.-Parámetros Químicos:
4. Antimonio Hasta el 31/12/2003 ,0 µg/l10,0 µg/l
5. Arsénico Hasta el 31/12/2003 10,0 µg/l50,0 µg/l
6. Benceno Hasta el 31/12/2003 10,0 µg/lµg/l
7. Benzo (a pireno 0,010,0 µg/l
8. Boro 1,0 mg/l
9. Bromato: A partir del 01/01/2009 De 01/01/2004 a 31/12/2008 Hasta el 31/12/2003
10 µg/l25 µg/lµg/l (1)
10. Cadmio 5,0 µg/l
11. Cianuro 50 µg/l
12. Cobre 2,0 mg/l
13. Cromo 50 µg/l
14, 1,2-Dicloroetano Hasta el 31/12/2003 3,0 µg/lµg/l
15. Fluoruro 1,5 mg/l
16. Hidrocarburos Policíclicos Aromáticos (HPA) 0,10 µg/l
SUMA DE :
Benzo(b)fluoranteno Benzo(ghi)perileno Benzo(k)fluoranteno Indeno(1,2,3cd) pireno µg/lµg/lµg/lµg/l
17. Mercurio 1,0 µg/l
18. Microcistina Hasta el 31/12/2003 1 µg/lµg/l (2)
19. Níquel Hasta el 31/12/2003 20 µg/l50 µg/l
20. Nitrato 50 mg/l (3)
21. Nitritos: Red de distribución En la salida de la ETAP/depósito 0,5 mg/l0,1 mg/l
22. Total de plaguicidas 0,50 µg/l (5) y (6)
23. Plaguicida individual 0,10 µg
Excepto para los casos de:
Aldrán Dieldrín Heptacloro Heptacloro epóxido 0,03 µg/l (6)
24. Plomo: A partir de 01/01/2014 De 01/01/2004 a 31/12/2013 Hasta el 31/12/2003
10 µg/l25 µg/l50 µg/l
25. Selenio 10 µg/l
26. Trihalometa nos (THMs):
Bromodiclorometano, Bromoformo, Cloroformo y Dibromoclorometano
100 µg/l150 µg/l (7) y (8)
27. Tricloroeteno + Tetraclo roeteno
Tetracloroeteno Tricloroeteno 10 µg/l
Notas:
(1) Se determinará cuando se utilice el ozono en el tratamiento de potabilización y se determinará al menos a la salida de la ETAP.
(2) Sólo se determinará cuando exista sospecha de eutrofización en el agua de la captación, se realizará determinación de microcistina a la salida de la ETAP o depósito de cabecera.
(3) Se cumplirá la condición de que nitrato/50 + nitrito/3 <>
B.2.-Parámetros químicos que se controlan según las especificaciones del producto.
28. Acrilamida. 0,10 µg/l (1)
29. Epiclorhidrina. 0,10 µg/l (1)
30. Cloruro de vinilo 0,50 µg/l (1)
Notas:
(1) Estos valores paramétricos corresponden a la concentración monomérica residual en el agua, calculada con arreglo a las características de la migración máxima del polímero correspondiente en contacto con el agua.
La empresa que comercialice estos productos presentará a los gestores del abastecimiento y a los instaladores de las instalaciones Interiores la documentación que acredite la migración máxima del producto comercial en contacto con el agua de consumo utilizado según las especificaciones de uso del fabricante.
C. Parámetros indicadores.-
31. Bacterias coliformes 0 UFC En 100 ml
32. Recuento de colonias a 22 °C A la salida de ETAP
En red de distribución 100 UFC En 1 mlSin cambios anómalos
33. Aluminio 200 µg/l
34. Amonio , 50 mg/l
35. Carbono orgánico total Sin cambios anómalos mg/l (1)
36. Cloro combinado residual 2,0 mg/l (1), (2) y (4)
37. Cloro libre residual 1,0 mg/l (2) y (3)
38. Cloruro 250 mg/l
39. Color 15 mg/l Pt/Co
40. Conductividad 2.500 µS/cm-1 a 20C (5)
41. Hierro 200 µg/l
42. Manganeso 50 µg/l
43. Olor 3 a 25 °C Índice de dilución
44. Oxidabilidad 5,0 mg O2/l (1)
45. pH: V. mínimo /V. máximo 6,5 Unidades de pH 9,5 Unidades de pH (5) y (6)
46. Sabor 3 a 25 °C índice de dilución
47. Sodio 200 mg/l
48. Sulfato 250 mg/l
49. Turbidez: A la salida de ETAP En red de distribución 1 UNF5 UNF
Notas:
(1) En abastecimientos mayores de 10.000 m³ de agua distribuida por día se determinará carbono orgánico total, en el resto de los casos, oxidabilidad.
(2) En abastecimientos mayores de 10.000 m³ de agua distribuida por día se determinará carbono orgánico total, en el resto de los casos, oxidabilidad.
(3) Los valores paramétricos se refieren a niveles en red de distribución.
La determinación de estos parámetros se podrá realizar también in situ.
En el caso de la industria alimentaria, este parámetro no se contemplará en el agua de proceso.
Si se utiliza el dióxido de cloro se determinarán cloritos a la salida de la ETAP.
(4) Se determinará cuando se utilice la cloraminación como método de desinfección.
(5) El agua en ningun momento podrá ser ni agresiva ni incrustante.
El resultado de calcular el indice de Langelier debería estar comprendido entre +/- 0,5.
(6) Para la industria alimentaria, el valor mínimo podrá reducirse a 4,5 unidades de pH.
D.-Radiactividad.-
50. Dosis indicativa total 0,10 mSv/año (1)
51. Tritio 100 Bq/l
52. Actividad alfa total 0,1 Bq/l
52. Actividad ß resto 1 Bq/l (2)
Notas:
(1) Excluidos el trino, el potasio 40, el radón y los productos de desintegración del radón.
(2) Excluidos el potasio40 y el tritio.
AGUAS DE BEBIDA ENVASADA
RESPONSABILIDADES
La empresa envasadora será responsable de que el agua que se entregue para su distribución se ajuste a las características acreditadas en el expediente de Registro Sanitario y a lo dispuesto en la normativa vigente.
La empresa envasadora se identifica como responsable de la identidad, integridad, calidad y composición del producto contenido en envases cerrados y no deteriorados
Al almacenista distribuidor (tenedor intermediario) le corresponde la responsabilidad de los deterioros sufridos por el contenido de los envases cerrados como consecuencia de su defectuosa conservación o indebida manipulación.
Al consumidor (tenedor final ) le corresponde la responsabilidad ,una vez abierto el envase, inherente a la identidad y posibles deterioros que pueda experimentar su contenido, como consecuencia de una defectuosa conservación o de una indebida manipulación.
CONTROLES DE CALIDAD estipulado en el Real Decreto 1074/2002 por el que se regula la elaboración, circulación y comercio de las aguas de bebida envasada.
Podemos encontrar distintos tipos de categorías, que corresponden a diferentes motivaciones de consumo y por lo tanto se requiere diferentes de controles de calidad.
Estas categorías son:
Aguas medicinales
Aguas minerales
Aguas de manantial
Aguas tratadas
PERIODICIDAD Y TIPO DE ANÁLISIS (controles analíticos mínimos):
Los correspondientes controles analíticos incluirán como mínimo las siguientes determinaciones en los periodos máximos citados en el R.D. 1074/2002
A.- AGUAS MINERALES NATURALES
A efectos de control de calidad, se fijan los parámetros indicadores señalados en la parte C del Anexo IV, debiéndose incluir en dicho control los requisitos mínimos establecidos en el anexo V. El análisis de los parámetros se ajustará a las especificaciones del VI de la disposición.
ANÁLISIS
FISICO-QUIMICO:
1. Características generales: contenido en minerales, oligoelementos y otros componentes.
2. Composición
3. Temperatura
4. Organolépticas: olor sabor,color, turbidez o sedimentos.
5. De pureza: cloro residual, compuestos fenólicos, agentes tensioactivos, difenilos clorados, aceites, grasas y cualquier otro producto que sea indicador de posible contaminación.
6. Parámetros químicos: parte B anexo IV de la RTS.: Acrilamida, antimonio, arsénico, benceno, benzopireno, boro, bromato, cadmio, cromo, cobre, cianuro,1,2-dicloroetano, epiclorhidrina, fluoruro, plomo, mercurio, niquel, nitrato, nitrito, plaguicidas, total plaguicidas, Hidrocarburos policíclicos aromáticos, selenio, tetracloroeteno y tricloroeteno, total trihalometanos y cloruro de vinilo.
7. Parámetros indicadores: parte C anexo IV de la RTS.: aluminio, amonio, cloruro, clostridium perfringes, color, conductividad, concentración en iones hidrógeno, hierro, manganeso, olor, oxidabilidad, sulfato, sodio, sabor, recuento de colonias a 22ºC y a 37ºC, bacterias coliformes, carbono orgánico total COT) y turbidez.
8. Radiactividad:
Análisis fisicoquímico completo Análisis de posibles contaminantes Parte B del anexo IV
Parámetros fisicoquímicos indicadores de posible contaminación
Componentes mayoritarios del agua
Parámetros característicos del agua Conductividad
MICROBIOLÓGICO Y PARASITOLÓGICO:
1. Microorganismos revivificables:
Recuento de colonias a 22ºc/ 72 horas.
Recuento de colonias a 37ºC/72 horas.
2. E. coli y otros coliformes.
3. Temperatura
4. Estrptococos fecales
5. Clostridios sulfito reductores
6. Pseudomonas aeruginosa
7. Parasitos y microorganismos patógenos
B.- AGUAS PREPARADAS Y AGUAS DE MANANTIAL.-
La frecuencia del muestreo y los análisis a realizar se ajustarán a lo dispuesto en los cuadros A y B del anexo V, así como al anexo IV del R.D. l074/2002.
ANEXO V
Parámetros que deben analizarse:
1.- Control de comprobación:
Tiene por objeto la obtención de información periódica sobre la calidad organoléptica y microbiológica de las aguas reguladas por la reglamentación del R.D. l074/2002., así como para las aguas potables preparadas a cerca de la eficacia del tratamiento aplicado, particularmente en los casos de tratamientos de desinfección, con el fin de determinar la conformidad de dichas aguas con los siguientes valores paramétricos:
De los parámetros microbiológicos de la parte A del anexo IV:
Escherichia coli ( E. coli)
Pseudomonas aeruginosa
Los parámetros indicadores de la parte C del anexo IV
Aluminio
Amonio
Clostridium perfrigens (incluidas las esporas)
Color
Conductividad
Concentración de iones de Hidrógeno
Hierro
Nitrito
Olor
Sabor
Recuento de colonias a 22ºC y 37ºC
Bacterias coliformes
Turbidez
2.- Control global o de auditoría:
Tiene por objeto la comprobación de la totalidad de los parámetros establecidos en la presente Reglamentación, a excepción de los relativos a la radiactividad, que serán controlados de acuerdo con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
El Ministerio de Sanidad y Consumo, a instancias de las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, podrá establecer igualmente la posibilidad de excluir del control sistemático de auditoría, durante el período que determinen, y para un suministro, manantial o captación determinados, alguno de los parámetros comprendidos en el mismo, cuando se haya venido constatando regularmente su conformidad con los límites establecidos y no concurran circunstancias que pudieran afectar a tales parámetros hasta la trasgresión de dichos límites.
El control global o de auditoria se llevará a cabo al menos con la frecuencia establecida en el cuadro B del presente anexo, así como siempre que resulte necesario a la vista de los resultados de los controles de comprobación o de la detección de cualquier incidencia que pudiera afectar a la potabilidad de las aguas.
Agua en botellas u otros recipientes destinados a la venta .-
Volumen de agua producido por día para la venta en botellas u otros recipientes (1) m³
Control de comprobación/nº de muestras por año (frecuencia mínima de muestreo)
Control de auditoria/ nº de muestras por año
<= 10m3 1 1 > 10m3 y <= 60m3 12 1 > 60m3
1 por cada 5 m3 y fracción del volumen total
1 por cada 100 m3 y fracción del volumen total
(1) Los volúmenes se calculan como promedio de un año natural
PARÁMETRO VALOR PARAMÉTRICO
Escherichia coli (E-coli) 0/250ml
Enterecocos 0/250ml
Pseudomonas aeruginosa 0/250ml
Recuento de colonias a 22ºC en incubación 72h 100/ml
Recuento de colonias a 37ºC en incubación 24h 20/ml
Clostridios sulfito reductores (1) 0/50ml(1) para las aguas minerales naturales y aguas de manantial
Parámetros químicos
Acrilamida 0,10 µg/l nota 1
Antimonio 5,0 µg/l
Arsénico 10 µg/l
Benceno 1,0 µg/l
Benzo(a)pireno 0,01 µg/l
Boro 1 mg/l
Bromato 0 µg/l nota 2
Cadmio 5,0 µg/l
Cromo 0 µg/l nota3
Cobre 2,0 mg/l nota 3
Cianuro 50 µg/l 1,2-dicloroetano 3,0 µg/l
Epiclorhidrina 0,010 µg/l nota 1
Fluoruro (*) 1,5 mg/l
Plomo 10 µg/l nota 3
Mercurio 1,0 µg/l
Níquel 20 µg/l nota 3
Nitrato 50 mg/l nota 4
Nitrito 0,50 mg/l nota 4
Plaguicidas 0,10 µg/l notas 5nota 6
Total plaguicidas 0,50 µg/l nota 5nota 7
Hidrocarb. policíclicos aromátic. 0,10 µg/l suma (**)
··
Selenio 10 µg/l nota 8
Tetracloroeteno y tricloroeteno 10 µg/l suma (**)
Total trihalometanos 100 µg/l
suma (**)nota 9 Cloruro de vinilo 0,50 µg/l nota 1
(*) Excepto en las Aguas Minerales Naturales.
Se tendrá en cuenta para el etiquetado del Fluoruro lo dispuesto en el anexo III.
(**) Suma de concentraciones de parámetros especificados
Nota 1:
El valor del parámetro se refiere a la concentración monomérica residual en el agua, calculada con arreglo a las características de la migración máxima del polímero correspondiente en contacto con el agua.
Nota 2:
Cuando sea posible sin que afecte a la desinfección, se deberá procurar que el valor sea más bajo.
Nota 3:
El valor se aplica a una muestra de agua destinada al consumo humano, obtenida por un método adecuado de muestreo, iempre que sea representativa de un valor medio semanal ingerido por los consumidores.
Nota 4:
A la salida de las instalaciones, el valor de los nitritos debe ser « 0,10 mg/l, cumpliendo además la condición de que [nitrato]/50 + [nitrito]/3 »
1. Los corchetes significan concentraciones en mg/l para el nitrato (NO3) y para el nitrito (NO2).
Nota 5:
Por plaguicidas se entiende: insecticidas orgánicos, herbicidas orgánicos, fungicidas orgánicos, nematocidas orgánicos, acaricidas orgánicos, algicidas orgánicos, rodenticidas orgánicos, molusquicidas orgánicos, productos relacionados (entre otros, reguladores de crecimiento) y sus pertinentes metabolitos y productos de degradación y reacción.
Sólo es preciso controlar aquellos plaguicidas que sea probable que estén presentes en un suministro dado.
Nota 6:
El valor paramétrico se aplica a cada uno de los plaguicidas.
En el caso de la aldrina, la dieldrina, el heptacloro y el heptaclorepóxido, el valor paramétrico es de 0,030 mg/l.
Nota 7:
Por total plaguicida se entiende la suma de todos los plaguicidas detectados y cuantificados en el procedimiento de control.
Nota 8:
Los compuestos especificados son:
Benzo(b)fluoranteno. Benzo(k)fluoranteno. Benzo(ghi)perileno. Indeno (1,2,3-cd)pireno.
Nota 9:
Cuando sea posible sin que afecte a la desinfección, se debe obtener un valor más bajo.
Los compuestos especificados son:
Cloroformo, bromoformo, dibromoclorometano, bromodiclorometano.
PARTE C
Color
Aceptable para los consumidoressin cambios anómalos
Olor
Aceptable para los consumidoressin cambios anómalos
Sabor
Aceptable para los consumidoressin cambios anómalos
Turbidez
Aceptable para los consumidoressin cambios anómalos
Aluminio 200 µg/l
Amonio 0,50 mg/l
Cloruro (*) 250 mg/l nota 1
Conductividad (**) 2500 mS cm-1 a 20ºC nota 1
Concentración en iones hidrógeno 6,5
Hierro (*) 200 µg/l
Manganeso 50 µg/l
Oxadibilidad 5,0 mg/l O2 nota 4
Sulfato (*) 250 mg/l nota 1
Sodio (*) 200 mg/l
Carbono orgánico total (COT) Sin cambios anómalos
Recuento de colonias a 22ºC y 37ºC Sin cambios anómalos
Bacterias coliformes 0- nº/250 ml
Clostridium perfringens (incluidas esporas) 0 nº/100 ml nota 2
RADIOACTIVIDAD
Tritio 100 Bg/l nota 5nota 7 Dosis indicativa total 0,10 msv/año nota 6 , nota 7
(*) No será de aplicación a las Aguas Minerales Naturales.
(**) No se aplicará a las aguas minerales naturales y aguas de manantial carbónicas en origen.
Nota 1: el agua no deberá contener materias corrosivas.
Nota 2: este parámetro es necesario medirlo sólo si el agua procede total o parcialmente de agua superficial.
En caso de incumplimiento de este valor paramétrico, se investigará el suministro para asegurarse de que de la presencia de microorganismos patógenos como, por ejemplo, el cryptosporidium no se desprende peligro potencial alguno para la salud humana.
Se deben incluir en el libro de registro los resultados de todas estas investigaciones.
Nota 3: : para el agua sin gas envasada, el valor mínimo podrá reducirse a 4,5 unidades de pH. Para el agua envasada en botellas u otros recipientes que sea naturalmente rica en dióxido de carbono o con adición artificial de éste, el valor mínimo podrá ser inferior.
Nota 4: no es necesario medir este parámetro si se analiza el parámetro COT.-
Nota 5: la periodicidad del control se indicará posteriormente, en el anexo V.
Nota 6: excluido el tritio, el potasio-40, el radón y los productos de desintegración del radón.
La periodicidad del control, los métodos de control y los lugares más adecuados para la toma de muestras se indicarán posteriormente en el anexo V.
Nota 7: no será necesario controlar el agua potable respecto al tritio ni la radiactividad para establecer la dosis indicativa total cuando se considere que sobre la base de otros controles llevados a cabo los niveles de tritio o de la dosis indicativa total del agua se encuentran muy por debajo del valor paramétrico.
ANEXO III
Exigencias específicas del etiquetado de las aguas minerales naturales complementarias de las generales establecidas en el artículo 2.o del Real Decreto 1074/2002
Se autoriza la utilización de las menciones que figuran a continuación, siempre que respeten los correspondientes criterios fijados y a condición de su establecimiento sobre la base de análisis fisicoquímicos y, si fuera necesario, de exámenes farmacológicos, fisiológicos y clínicos efectuados según métodos científicamente reconocidos, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del anexo II.
LEY 10/1993
La ley 10/1993 regula el vertido de vertidos líquidos industriales al sistema general de alcantarillado.
La presente Ley se sitúa en el marco de la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo, relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas, que señala la necesidad de que los vertidos de aguas residuales industriales que entren en los sistemas colectores e instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas sean objeto de un tratamiento previo para garantizar, principalmente, que no tengan efectos nocivos sobre las personas y el medio ambiente y no deterioren las infraestructuras de saneamiento.
Artículo 24. Análisis de la muestra
Los análisis de las muestras podrán realizarse en las instalaciones homologadas o designadas por la Administración actuante, en las de una Empresa colaboradora, al menos del Grupo 2, del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, o en las de una Empresa colaboradora en materia de medio ambiente industrial del Ministerio de Industria y Energía.
Las muestras que vayan a ser analizadas no llevarán identificación o señal alguna que permita determinar su origen o procedencia ni la identidad de la instalación industrial de que procedan.
Artículo 25. Autocontrol.
El titular de la Autorización de Vertidos tomará las muestras y realizará los análisis que se especifiquen en la propia Autorización para verificar que los vertidos no sobrepasan las limitaciones establecidas en la presente Ley.
Los resultados de los análisis deberán conservarse al menos durante tres años.
Artículo 26. Información de la Administración
Las determinaciones y los resultados de los análisis del autocontrol podrán ser requeridos por la Administración.
Esta información estará siempre a disposición del personal encargado de la inspección y control de los vertidos en el momento de su actuación.
La Administración competente podrá requerir al usuario para que presente periódicamente un informe sobre el efluente.
Artículo 27. Registro de efluentes.
Las instalaciones industriales que viertan aguas residuales dispondrán, para la toma de muestra y mediciones de caudales u otros parámetros, de una arqueta o registro de libre acceso desde el exterior y de acuerdo con el diseño indicado en el anexo 5, situada aguas abajo del último vertido y de tal forma ubicada que el flujo del efluente no pueda variarse.
En determinados casos específicos el usuario podrá redactar un proyecto detallado de otro tipo de arqueta o elemento sustitutorio que proponga y someterlo a la autorización de la Administración.
ANEXO II
Valores máximos instantáneos de los parámetros de contaminación
Temperatura 40 °C
pH (intervalo permisible) 6-9 unidades
Conductividad 5.000 m Scm-1
Sólidos en suspensión 1.000 mg L-1
Aceites y grasas 100 mg L-1
DBO5 1.000 mg L-1
DQO 1.750 mg L-1
Aluminio 10 mg L-1
Arsénico 1 mg L-1
Bario 20 mg L-1
Boro 3 mg L-1
Cadmio 0,5 mg L-1
Cianuros 5 mg L-1
Cobre 3 mg L-1
Cromo total 5 mg L-1
Cromo hexavalente 3 mg L-1
Estaño 2 mg L-1
Fenoles totales 2 mg L-1
Fluoruros 15 mg L-1
Hierro 10 mg L-1
Manganeso 2 mg L-1
Mercurio 0,1 mg L-1
Níquel 10 mg L-1
Plata 0,1 mg L-1
Plomo 1 mg L-1
Selenio 1 mg L-1
Sulfuros 5 mg L-1
Toxicidad 25 Equitox m-3
Zinc 5 mg L-1
TOMA DE MUESTRAS
EN LA INDUTRIA ENVASADORA
A continuación detallamos una lista de recomendaciones para la toma de muestras en la indústria envasadora de bebidas de consumo:
Para realizar una toma de muestras correcta y adecuada para un análisis microbiológico, se deberá instalar, en cada uno de los puntos señalados por nuestros técnicos, un grifo de acero inoxidable que pueda ser flameado para esterilizarlo.
Los métodos de análisis que deben seguirse son los oficiales adaptados a los volúmenes de muestras actualmente exigidos por la Reglamentación Técnico Sanitaria vigente.
Para las determinaciones, tanto físico-químicas como microbiológicas, para los que no existen métodos oficiales deberán utilizarse métodos aprobados por entidades u organismos de reconocida solvencia.
Los análisis se realizarán total o parcialmente, en laboratorio propio instalado en la misma planta o bien en otro externo concertado y acreditado para efectuar este tipo de análisis.
Los análisis y los resultados del control que se realicen se reflejarán en el libro oficial de registro.
Junto al laboratorio de la planta de envasado es conveniente habilitar unas estanterías para conservar muestras correspondientes a los distintos lotes de fabricación.
PROCEDIMIENTO DE TOMA DE MUESTRAS
La toma de muestras oficial se realizará mediante acta formalizada y constará de 3 ejemplares homogéneos tal como establece el RD 1945/1983 (Toma de muestras reglamentaria).
Se realiza la toma de muestras de envases cerrados.
Si no hay cantidad suficiente del lote a investigar para realiza análisis inicial, contradictorio o dirimente, el análisis será indicativo, no pudiendo derivar en procedimiento sancionador.
Al ser envases de gran capacidad, el inspector puede optar por retirar un único envase cerrado. Posteriormente en el laboratorio en presencia de los representantes legales objeto del control (acompañados de péritos si fuese necesario), el inspector abrirá el envase de análisis inicial y entregará una parte para realizar el análisis contradictorio .
También se considerá análisis indicativo, cuando la toma de muestras se realiza sobre un envase abierto colocado en un aparato dispensador.
Los resultados pueden incluir deficiencias en el agua de bebida, en la limpieza y mantenimiento del aparato dispensador o en las condiciones de conservación del tenedor final.
Por tanto en el acta deben reflejarse la mayor cantidad de datos posibles sobre las condiciones de uso por el consumidor.
PROCEDIMIENTO DE TOMA DE MUESTRAS EN AGUAS DE VERTIDO
A continuación, se cita los puntos más importantes de la toma de muestras de aguas de vertido:
Muestreo:El muestreo se realizará por personal oficialmente designado por la Administración correspondiente en presencia del usuario o representante, salvo que el mismo renunciara a ello, en cuyo caso se hará constar en el acta levantada al efecto.
Muestras
Las determinaciones analíticas se realizarán sobre muestras simples recogidas en el momento más representativo del vertido, el cual será señalado por la Administración actuante.
Cuando durante un determinado intervalo de tiempo se permitan vertidos con valores máximos de contaminación, los controles se efectuarán sobre muestras compuestas.
Estas serán obtenidas por mezcla y homogeneización de muestras simples recogidas en el mismo punto y en diferentes tiempos, siendo el volumen de cada muestra simple proporcional al volumen del caudal vertido.
Distribución de la muestra:
Cada muestra se fraccionará en tres partes, dejando una a disposición del usuario, otra en poder de la Administración actuante y la tercera, debidamente precintada, acompañará al acta levantada.
LEGISLACIÓN
- Análisis de aguas de bebida envasada. Según RD. 1074/2002 que regula el proceso de elaboración, circulación y comercialización de aguas de bebida envasadas.
- Análisis de calidad del agua potable, según RD.140/2003 que establece los criterios sanitarios de la calidad de aguas de consumo.
- Análisis de calidad de Aguas de Baño, según RD 734/1988 de 1 julio por el que se establecen las normas de calidad de Aguas de baño, y RD 80/1998, de mayo 1998, que regula las condiciones higiénico sanitarias de piscinas de uso colectivo.
- Análisis de caracterización de vertidos industriales y aguas residuales según RD 62/1994, de 6 junio BOCM nº 157 de 05/07/94, de normas complementarias para caracterización de vertidos industriales al sistema integral de saneamiento, y RD 154/1997 de 13 de noviembre, de normas complementarias para la valoración de la contaminación y aplicación de tarifas por depuración de aguas residuales.
- Análisis de calidad de aguas fisico-químico y microbiológico (incluido análisis de Legionella sp. según ISO 11732) según Orden 865/2003, (BOE) por el que se regulan los criterios higiénico sanitarios que deben reunir las instalaciones de riesgo de propagar la Legionella sp
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Laboratorio de Análisis Clínicos en Huelva
Hematología, Bioquímica, Estudios de coagulación, Estudios de orina y microbiología, Marcadores tumorales, Serologías, Fármacos, Autoinmunidad, Estudio de vitaminas, Análisis de sangre.